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Nuevas modificaciones a los CFDI
Evolución de la TI y el famoso ADN Digital del SAT
Cabe señalar que desde 2014 la Evolución de la TI y el famoso ADN Digital del SAT como meta era eliminar esta Información y simplificar, y a partir de 2017 comienza a surtir sus efectos y beneficios, la Ley del ISR vigente hasta el 31 de Diciembre de 2013 en especial los Artículos 86, 101 y 118 establecían la Obligatoriedad para Personas Físicas y Morales respecto de la Presentación de Informativas y la Entrega de Constancias a Trabajadores por pago de Sueldos y Salarios y Asimilados, sin embargo para la Reforma de 2014 y la actual LISR 2017-2018, los artículos fueron reformados, para pasar a Fundamentarse dichas obligaciones en los Artículos 76,86 y 99 Vigentes donde se elimina dicha obligación en materia de Informativas, y lógicamente mediante Artículos Transitorios se dio dicha Transición de Ley y Disposiciones en el Decreto de Reformas Publicado en el DOF en fecha 11 de Diciembre de 2013, para especificar en dichos artículos Transitorios lo siguiente:
Presentación de Declaraciones informativas de 2013 IX. Los contribuyentes obligados a presentar declaraciones informativas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, deberán presentar las declaraciones correspondientes al ejercicio que concluye el 31 de diciembre de 2013, a más tardar el 15 de febrero de 2014.
Presentación de Declaraciones informativas de enero de 2014 a diciembre de 2016
X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016.
Por tanto, dichas disposiciones se han culminado a diciembre 31 de 2016 y a partir de 2017 QUEDARON SIN EFECTOS, de tal forma que respecto de la Información del ejercicio 2017, NO HAY OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMATIVAS NI ENTREGAR CONSTANCIAS, durante estos meses de enero y febrero de 2018 y subsecuentes.
EN RESUMEN, QUEDA PARA 2017-2018 COMO SIGUE.
INFORMATIVAS 2017-2018.
En Materia de Informativas recuerda que con la Nomina 1.2, el CFDI y distintas obligaciones en Materia de TI con el SAT, este tipo de Declaraciones prácticamente han sido eliminadas, entre ellas NO ESTARÁS OBLIGADO A PRESENTAR, las siguientes:
- Informativa de sueldos y asimilados
- Informativa de retenciones por honorarios
- Informativa de retenciones por arrendamiento
- Informativa de clientes y proveedores
- Informativa de retenciones de ISR Informativa de pagos al extranjero con fuente mexicana
- Informativa de pago de dividendos o utilidades
- Informativa de retenciones de ISR
- Informativa de pagos al extranjero con fuente mexicana
- Informativa de donativos otorgados.
VERSIÓN 3.3
Nueva Forma y Método de Pago
A partir del primero de diciembre, la única factura válida por emitir es la versión 3.3, en la cual la autoridad tiene contemplados varios cambios, entre ellos el relacionado con la forma y método de pagos a utilizar en esta nueva factura electrónica.
Durante los últimos meses, me he dado cuenta que una de las mayores interrogantes de los empresarios , así como del personal que trabaja para ellos es el manejo de la forma y método de pago, por lo que es uno de los procedimientos que más claro le debe de quedar a la persona o personas que realizan los comprobantes fiscales (CFDI, facturas) en el día a día, por lo que ofreceré algunas indicaciones para dicho procedimiento, esperando con lo anterior crear una guía para el usuario que realiza facturas lo más clara posible y sin ningún tecnicismo contable o fiscal, los cuales si he abordado en nuestras pláticas.
Al momento de realizar una factura para nuestro cliente, se vuelve necesario capturar en el CFDI tanto la forma como el método de pago, por lo tanto, iniciare con el catálogo de formas de pago que la autoridad publicó en su portal web:
Entonces, cuando nuestros clientes nos soliciten una factura debemos de capturar en la misma, la forma de pago con la que cubrieron la operación comercial, resulta sencillo en este caso, ya que si, por ejemplo, le vendemos a “Pedro” unos lápices que nos pagó en efectivo, en la factura que él nos solicita anotaremos la clave de forma de pago 01, de efectivo. (A este caso le llamaremos ejemplo 1).
Comentando otro ejemplo, supongamos que la venta de lápices que le hicimos anteriormente a “Pedro N” fue a crédito, en ese caso ¿Qué forma de pago tenemos que anotar en nuestro comprobante? La respuesta es forma de pago 99, por definir. (A este caso le llamaremos ejemplo 2).
Es decir, en el caso de una venta a crédito, desconocemos la forma de pago del cliente porque simplemente y esto es lo importante, no se ha hecho el pago alguno.
Si su cliente le realiza el pago posteriormente, usted está obligado a proporcionarle el nuevo CFDI de pago, también llamado por la autoridad Recibo Electrónico de Pago(Complemento), el cual contendrá la forma de pago que le hizo el cliente.
¿Qué sucede si capturamos una forma de pago diferente a 99 en una factura en la cual su venta es a crédito?
En este caso la autoridad considerara que la factura ya se pagó, por esta situación se vuelve importante el registro de la forma de pago 99 – Por definir en las operaciones comerciales a crédito.
Con relación al método de pago, la autoridad ha señalado dos métodos, los cuales señalo:
Considerando los ejemplos anteriormente expuestos, en el caso del ejemplo uno, al realizarse el pago completo de la operación antes de emitirse la factura, el método de pago será “Pago en una sola exhibición”, en el caso del ejemplo 2, en todos los casos el método será “Pago en parcialidades o diferido”.
Por los motivos anteriormente expuestos, desarrollamos la siguiente guía:
Factura al Contado
Si el cliente realizo el pago completo de la transacción antes de emitir el CFDI, entonces la forma y método de pago serán:
1. Forma de pago (La que le realizo el cliente antes de emitir el comprobante, ver catálogo de forma de pago)
2. Método de pago. En todos los casos se anotara “Pago en una sola exhibición”.
Factura a Crédito
Si el cliente no ha realizado el pago completo de la operación comercial antes de emitir el CFDI, entonces la forma y método de pago serán:
1. Forma de pago. Siempre será 99 - Por Definir.
2. Método de pago. En todos los casos será Pago en parcialidades o Diferido (PPD).
¿Qué sucede entonces si el cliente nos realiza un abono o pago parcial antes de emitir el CFDI?
Si el cliente realizo un abono o pago parcial al momento de emitir el CFDI, entonces debes de considerar que vas a emitir 2 CFDI, el primero será una factura de crédito y el segundo será el Recibo Electrónico de Pago.
A. En la factura de crédito la forma y método de pago serán:
1. Forma de pago. Siempre será 99 - Por Definir.
2. Método de pago. En todos los casos será Pago en parcialidades o Diferido (PPD).
B. Inmediatamente después de emitir la factura, deberás de emitir el Recibo Electrónico de Pago por el abono o pago parcial que recibiste.
Este último caso planteado es importante considerarlo, ya que si registráramos una forma de pago en la factura de la operación la autoridad podrá considerar que la misma se cobró completa, cuando solo se cobró parcialmente.
Como pueden observar, se vuelve importante capacitar al personal que realiza las facturas en su organización, para evitar posibles actos de fiscalización de la autoridad al capturar erróneamente la forma y método de pago.
Espero que el presente artículo sea de utilidad y quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.
Calderón y Calderón Contadores Públicos S.C.
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